Según un fallo, el cepo es inconstitucional

DOLAR
La Cámara de Apelaciones criticó las comunicaciones del Banco Central y declaró inconstitucional las comunicaciones emitidas que tienen como fin impedir la compra de dólares.

La sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil declaró inconstitucional las comunicaciones emitidas por el Banco Central (BCRA) que tienen como fin impedir la compra de dólares.

Según informó diario La Nación, así lo dispuso en el marco de la preparación de la vía ejecutiva en la demanda presentada por Pino Oulton y Candelaria Julia Ercilia contra Susana Mabel Vidal, que debía cancelar una deuda en dólares y fue impedida por las restricciones del BCRA.

La decisión de la Cámara, que revoca una decisión de primera instancia, declaró la «inconstitucional de las comunicaciones ‘A’ 5318, ‘A’ 5330 y ‘A’ 5339 del Banco Central de la República Argentina y de toda otra disposición administrativa que impida la adquisición por parte del actor de dólares estadounidenses e imponer las costas de ambas instancias a la nombrada entidad».

En su explicación, la Cámara cita argumentos lapidarios hacia el Gobierno a favor de la libertad para adquirir divisas extranjeras. Recuerda que la Carta Orgánica del BCRA autoriza al directorio a «dictar las normas reglamentarias del régimen de cambio y ejercer la fiscalización que su cumplimiento exija». Pero aclara que sólo faculta a dictar normas que estén «en un todo de acuerdo con la legislación» del Congreso, y no formular políticas contrarias a dichas normas instrumentadas a través de comunicaciones que no firman ni el presidente ni el directorio.

Para la Cámara, las comunicaciones del BCRA no sólo no pasan el «test de razonabilidad, sino tampoco el de legalidad, toda vez que no proceden «a ejecutar la política cambiaria en un todo de acuerdo con la legislación» del Congreso.

Además, advirtió que «cuando un determinado poder, con el pretexto de encontrar paliativos fáciles para un mal ocasional, recurre a facultades de que no está investido, crea, aunque conjure aquel mal, un peligro que entraña mayor gravedad y que una vez desatado se hace de difícil contención: el de identificar atribuciones legitimas en orden de lo reglado, con excesos de poder».

El fallo también sostiene que transcurrió un tiempo razonable desde que comenzaron las limitaciones al acceso al mercado de cambios y, durante ese lapso, el Congreso no decidió «legislar las restricciones tomando para sí lo vertido en los actos administrativos».
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