Suben los aportes para trabajadores autónomos y de salarios altos

AFIP
La AFIP oficializó el incremento del 14,4% en los aportes jublatorios para los trabajadores autónomos y los empleados categorizados con sueldos considerados elevados por el fisco.

La AFIP oficializó este martes el incremento del 14,41% de los aportes para los trabajadores autónomos y de los empleados con «salarios altos», a raíz de las subas de jubilaciones y pensiones que rigen desde el mes pasado.

Además, el organismo recaudador actualizó los límites mínimo y máximo de la base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino, a $861,56 y $28.000,61, respectivamente.

Así lo dispuso a través de una resolución general publicada este martes en el Boletín Oficial.

Esta medida complementa la resolución 266 de la Anses, a través de la cual se estableció que la jubilación mínima es de 2.476,98 pesos desde septiembre último, y la máxima en 18.146,84 pesos.

Esos ajustes son consecuencia de la ley 26.417, denominada «de movilidad jubilatoria», que establece subas de haberes en marzo y septiembre de cada año.

Los autónomos representan un universo de 410.000 contribuyentes, y para la categoría más baja, la contribución mensual se elevó de $401,62 a 459,49 pesos y en la que le sigue, pasó de $562,26 a 643,28 pesos, desde el mes pasado.

La primer categoría incluye a a trabajadores que prestan servicios y facturan hasta 20.000 pesos por mes, y a quienes ejercen el comercio y tienen ingresos de hasta 25.000 pesos mensuales.

En la segunda categoría están quienes tienen facturaciones superiores a esos montos

En el caso de los trabajadores en relación de dependencia, a partir de este mes, para calcular el 11 por ciento de aporte jubilatorio y el 6 por ciento para obras sociales, rige un salario máximo de 28.000,65 pesos.

En la resolución general difundida este martes, la AFIP aclaró que «en el supuesto que la entidad bancaria en la que se pretenda efectuar el pago correspondiente al período devengado septiembre de 2013, no tuviera habilitado en su sistema el cobro de los nuevos importes de los aportes previsionales, el contribuyente podrá optar por:

– Efectuar el pago del nuevo importe indicando al cajero del banco el monto a ingresar.

– Ingresar el importe no actualizado y realizar otro pago por la diferencia hasta alcanzar el nuevo monto.

«Cualquiera fuere la opción que se ejerza corresponderá que, en oportunidad del pago de que se trate, informe el Código de Registro de Autónomo (CRA) respectivo», según la AFIP.
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