La crítica es unánime. Abogados, psicólogos y militantes por los derechos de la infancia repudian la libertad del cura, pese la condena a 15 años había sido ratificada en tres instancias. La defensa dice que apelará
Bergoglio me soltó la mano” decía hace poco el cura Julio César Grassi, como anticipando la peor tormenta. Sentenciado entonces sólo en los papeles a una pena de 15 años por pedofilia y corrupción de menores, el hombre de la sotana seguía deambulando entre los pibes de la Fundación Felices Los Niños. Paseaba por la calle. Daba misa. Seguía libre…como si no estuviera condenado. Casi, un misterio eclesiástico; de redención o puro milagro.
Entre la Cámara, la Casación y la Corte bonaerense se encargaron un poco en las últimas horas de salvar este desastre judicial. Pero claro que hay otras voces, muy calificadas por cierto que dicen lo suyo. “Estamos muy contentos con el fallo que ratificó lo que se había determinado la primera y segunda instancia. Sin embargo, estamos preocupados porque sigue libre”, afirmó Nora Schulman, directora ejecutiva de la Comisión Argentina de Seguimiento de la Convención Internacional de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (Casación).
Además, Schulman cuestionó el reciente fallo de la Corte porque «no tuvo en cuenta el testimonio de dos chicos (conocidos como «Luis» y «Ezequiel»), por cuyos delitos el tribunal determinó «in dubio pro reo» (la duda beneficia al reo)».
La causa contra el cura católico se inició en 2002 y llegó a juicio oral en 2009, cuando se lo acusó por 17 hechos de abuso sexual y corrupción de menores. Al respecto, el abogado de uno de los jóvenes, Jorge Luis Calcagno, aseveró que «la libertad de la que goza el cura Grassi es un caso insólito en la justicia porque se trata de una persona condenada en tres instancias por hechos gravísimos como es el abuso sexual a niños».
El abogado explicó que «desde que se dictaminó la primera sentencia, el sacerdote estuvo en prisión efectiva sólo 29 días, y el resto estuvo en libertad o prisión morigerada».
«El valor simbólico de la condena de Grassi es muy fuerte porque es un mensaje social en la lucha contra la impunidad de los delitos sexuales infantiles, y en particular por los cometidos por la Iglesia», indicó Sebastián Cuattromo, un joven que fue víctima de abusos por parte de un sacerdote del Colegio Marianista de Caballito cuando iba a séptimo grado, cuyo delito fue probado y condenado el año pasado.
Cuattromo, quien conforma junto a otras víctimas y madres de chicos abusados el colectivo `Sobrevivientes Protectores`, aseguró que «este caso una demostración del poder que sigue manteniendo la Iglesia Católica en nuestra sociedad, de cómo su presión logró beneficios como la prisión domiciliaria; sin embargo, se pudieron probar los hechos, y para quienes fuimos víctimas la condena siempre es reparadora».
A su turno, la psicóloga María Beatriz Müller, que desde hace más de 14 años trabaja con su organización `Salud Activa` en la temática, describió que «el caso Grassi tuvo una impronta muy fuerte porque se generó todo un movimiento a favor de los abusadores que incluyó libros, charlas y formación de organizaciones que intentan defender lo indefendible».
«Por ello -afirmó- que la justicia haya determinado la culpabilidad de Grassi es reparador no sólo para sus víctimas sino para todos los que han sido o son víctimas de abuso, porque rompe con el temor del niño o niña de que se testimonio no sea creído».
Y concluyó: «en el mismo sentido, que el sacerdote no reciba su pena por este hecho, es decir, que no esté efectivamente en prisión en cárcel común es un pésimo mensaje de impunidad».
«Cayó el telón de la historia siniestra de un poderoso»
El abogado Juan Pablo Gallego, que representó a las víctimas del cura en la causa penal aseguró que «si Grassi no hubiera tenido el poder que hasta ahora tuvo, el tratamiento hubiera sido otro ya que un pedófilo no puede fijar domicilio frente al lugar donde cometió el delito con la posibilidad de cruzarse en cualquier momento».
«Grassi tiene una devoción por la maldad y trasgrede, lo que ni siquiera le permitió cumplir las pocas restricciones que se le impusieron», dijo el letrado al referirse al fallo de Casación que habilita la detención por referirse a su víctima en un programa de TV. “Cayó el telón de la historia siniestra de un poderoso”, sentenció.
Otro que anduvo “burlando” la justicia
“Hace más de un año habíamos pedido que se le quitara el beneficio de la libertad con restricciones de que goza, por entender que había violado las cláusulas que debía cumplir para poder gozar de ese beneficio. Ahora, la Cámara nos da la razón”, detalló Juan Pablo Gallego, uno de los abogados querellantes de la causa Grassi.
Ese pedido había sido formulado a fines de 2011 y pedía la prisión efectiva de Grassi porque habría violado dos de las restricciones que se le habían impuesto para cumplir la “libertad vigilada” de la que goza. Una de ellas surgía de una nota periodística en la que se afirmaba que Grassi se había reunido, en la Fundación Felices los Niños, con el abogado Fernando Burlando. Esto fue desestimado por la Cámara, que sí tomó en cuenta el segundo de los puntos: los dichos de Grassi en América TV, el 22 de octubre de 2011, durante la emisión del programa MV 120, conducido por Mauro Viale.
Ayer, los jueces de la Casación bonaerense Horacio Piombo y Ricardo Maidana (fotos) destacaron que el fallo de los camaristas de Morón «se apoya en argumentos atendibles y suficientes para tener por acreditado que el imputado ha violado las condiciones que le fueran oportunamente impuestas”.
En ese punto, sostuvieron que “nombrar a alguien con nombre y apellido es una manera de referirse a su persona, pero no la única, y la prohibición claramente abarcaba otras hipótesis».
Los fundamentos: “Riesgo procesal”
** “No puede soslayarse, a esta altura, que las circunstancias han variado sustancialmente en la actualidad respecto del momento en que se le concedió la libertad vigilada”, precisa el texto del tribunal bonaerense.
** Aún cuando el fallo de la Corte bonaerense “no constituye una conclusión definitiva, lo cierto es que, con ello, es posible advertir la existencia de un mayor grado de verosimilitud en lo resuelto –al superar tres instancias de control- y debilitado las expectativas de revertirlo”, aclaró el Tribunal.
** “La cuantía de la pena impuesta por sentencia no firme (15 años) y el quebrantamiento de las reglas de conducta verificado, nos hablan de un incremento del riesgo procesal que, nuevamente, respalda el temperamento adoptado por la Cámara”.
Fuente: Diario Hoy