Angeles: las pruebas de ADN fueron claves para confirmar el procesamiento de Mangeri

Mangeri
La sala IV de la Cámara Nacional en lo Criminal fue quien falló en contra del portero a quien imputó por el delito de «homicidio simple» y le quitó el agravante de la «alevosía» por el cual había sido indagado. Además rechazó las nulidades presentadas por la defensa.

El portero Jorge Mangeri continuará detenido por el crimen de la adolescente Angeles Rawson, cometido en junio en el barrio porteño de Palermo, pero la Cámara del Crimen le atribuyó un delito más leve, «homicidio simple», al dar por probado que la víctima pudo defenderse.

El fallo fue dado a conocer este mediodía por la sala VI del tribunal, que confirmó el procesamiento del portero y rechazó las nulidades presentadas por la defensa, por lo que lo dejó al borde del juicio oral.

Sin embargo, los jueces Mario Filozof, Julio Marcelo Lucini y Ricardo Matías Pinto descartaron que se haya tratado de un «homicidio agravado por alevosía», figura por la cual lo había procesado el juez Javier Ríos y prevé perpetua, y lo cambiaron a «simple», que prevé entre 8 y 25 años de cárcel.

Además, dijeron que actualmente no pueden analizar si hubo un «abuso sexual» previo al crimen, como postularon la querella y el fiscal de Cámara Ricardo Sáenz, porque falta el resultado de algunos estudios.

Los jueces rechazaron excarcelar al portero ante el peligro de fuga y porque en caso de estar en su casa, cohabitaría con los familiares de Angeles en el edificio de Ravignani 2360 de Palermo.

Para la Cámara, lo que por ahora está probado es que Mangeri no ideó un plan para matar a la chica y no tuvo la intención de hacerlo desde un comienzo.

En ese sentido, descartaron la «alevosía» al señalar que «no estuvo desprevenida ante la agresión», ya que pudo defenderse al punto en que logró arañar a su agresor, y dieron por acreditado que llegó muerta al contenedor de basura.

«Todo permite suponer que el suceso ocurrió con cierto grado de espontaneidad y para ello, se hace hincapié en que (Rawson) no ingresó a su domicilio, ubicado a escasos metros de la puerta de acceso al edificio y que al ser hallado su cuerpo, aún tenía colocados sus auriculares, aunque seriamente deteriorados», señalaron.

Los jueces dijeron que todas las hipótesis colocan al imputado en el hall de entrada, ascensor, sótano o, hasta incluso, en su propio departamento, pero no se ve que haya actuado «con seguridad e impunidad».

En el fallo, los camaristas explicaron que «obra en la causa prueba suficiente para tener acreditada, a esta altura de la investigación, la autoría» de Mangeri en el homicidio de Angeles.

Para arribar a esta conclusión, merituaron el hallazgo de material biológico en el cuerpo de la víctima y en una de las sogas que rodeaban sus tobillos y varios indicios que complican al encargado.

La prueba más directa que mencionaron son los estudios de ADN que determinaron que había material genético del portero debajo de las uñas de los dedos índice, anular y mayor de la mano derecha de Angeles, así como en la soga.

En se contexto, los jueces descartaron que en algún momento se haya «plantado» material genético del imputado en el cuerpo de la víctima.

Los miembros de la sala VI de la Cámara del Crimen analizaron una de las nulidades planteadas por la defensa de Mangeri, que apuntaba a cuestionar la cadena de custodia de las muestras extraídas al encargado y las obtenidas del cuerpo de chica.

Los abogados Miguel Angel Pierri y Marcelo Biondi también mencionaron una posible contaminación en el laboratorio de la Facultad de Farmacia y Bioquímica de la Universidad de Buenos Aires (UBA).

Pero los jueces hicieron un pormenorizado detalle de cada paso cumplido a partir del hallazgo del cuerpo, su traslado a la morgue, la autopsia y la extracción del material genético para cotejo.

«De lo reseñado con anterioridad, no se advierte la posibilidad de error o de alguna conducta direccionada por los distintos protagonistas a implantar material biológico del imputado», se remarcó en el fallo.

La resolución agrega que «cada uno de los intervinientes ha dado razonable explicación sobre cada uno de los pasos seguidos en la cadena de custodia» y los recaudos adoptados en la extracción de las muestras, en su conservación y aseguramiento hasta que fueron culminados los peritajes.

En respuesta a la defensa, dijeron que «sólo se limita a presumir que se ha quebrado la cadena de custodia sin explicitar siquiera en qué tramo puntual del procedimiento ello habría tenido lugar y la razón de su sustento».

La Cámara dio por probado que el 10 de junio pasado Angeles salió de su clase de gimnasia y caminó hacia su domicilio de Ravignani 2360, en Palermo, pero «nunca habría ingresado a su departamento ubicado en la Planta Baja A».

Para probar esto, mencionaron la filmación de una cámara de seguridad instalada en un inmueble lindero que a las 9.50 de ese día la muestra caminando y buscando las llaves para entrar y las declaraciones de la empleada doméstica y su hermano, que dijeron que no regresó del colegio.

Para los jueces, «puede inferirse que (Angeles) habría sido interceptada en el hall del edificio en el que vivía y en este contexto, es factible ubicar al portero quien, ese día y en ese horario, estaba en funciones».

«Además, no puede soslayarse que en razón de su trabajo, tenía el dominio sobre los espacios comunes del inmueble y el conocimiento de los movimientos cotidianos de sus ocupantes», destacaron en la resolución.

Entonces, para la sala VI, se vincula la situación coyuntural con lo obtenido en los estudios genéticos y «permite concluir provisoriamente que una de las últimas acciones de la chica fue defenderse del ataque de su agresor y, de ese modo, se habría producido la transferencia del material genético encontrado».

En el fallo se descartó que las lesiones que tenía Mangeri al quedar detenido hayan sido producto de «apremios» y los relacionaron con el contacto de su cuerpo «con algo duro».

Luego, para merituar la autoría del portero en el hecho, remarcaron el lugar en donde fue encontrada Angeles el 11 de junio: la planta de tratamiento de la CEAMSE, en José León Suárez, adonde se recibe la basura proveniente del barrio donde vivía la joven.

Recordaron que Mangeri «tenía a su cargo en forma exclusiva la recolección de residuos de los ocupantes de los departamentos de Ravignani y su transporte, al menos, al lugar donde los camiones la recogían».

Otro elemento que tuvieron en cuenta es que por sus características, 108 kilos y 1,78 metros de altura, tenía la «aptitud física para vencer la eventual resistencia que pudo oponer» Angeles, de tan sólo 51,2 kilos y 1,65 metros de altura.

Luego de analizar lo dicho por dos testigos, uno de los cuales dijo que lo vio «orinado» cuando se encontró el cuerpo, los jueces concluyeron que el portero sufrió una «depresión activa» típica de un estrés post-traumático generado por un episodio violento.
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