Según el juez, Mangeri aprovechó que Ángeles lo conocía y la mató con alevosía

taxiEl magistrado lo procesó por homicidio agravado, delito que tiene una pena de prisión perpetua; juzgó que la víctima estuvo en estado de indefensión; el ADN resultó clave, ya que no tuvo en cuenta la autoincriminación del portero

«Una de las últimas acciones en vida de la víctima fue defenderse contrayendo su mano y dedos con el fin de arañar a su agresor, de forma tal que en ese momento se produjo la transferencia del material genético hallado luego en su cuerpo.» Así, el juez de instrucción Javier Ríos describió cómo fue que los restos de piel de Jorge Mangeri llegaron a las uñas de la adolescente de 16 años asesinada el 10 de junio pasado en el edificio en el que vivía, en Ravignani 2360, de Palermo.

Ayer, Ríos dictó la prisión del portero del inmueble, al que consideró autor de homicidio por alevosía, y le trabó un embargo por un millon de pesos. Una de las principales pruebas contra el imputado fueron los estudios de ADN que determinaron que el perfil genético de los restos de piel hallados en las uñas de los dedos índice, anular y mayor de la mano derecha de la chica correspondían a Mangeri.

Para la Justicia, se trató de un homicidio agravado por alevosía, un delito que, según el inciso 2 del artículo 80 del Código Penal, tiene una pena de prisión o reclusión perpetua.

La alevosía, según Ríos, se verifica en el hecho de que Ángeles «estuviese atada de pies y manos cuando fue sometida al procedimiento insidioso que la llevó a la muerte, así como la diferencia de edad y contextura física entre el imputado y la víctima», lo que evidenciaba «su estado de indefensión», ya que la víctima nunca pensó que sería atacada en el hall del edificio en el que vivía por una persona que conocía desde hacía más de diez años.

«El imputado conocía a la víctima desde su infancia, hace más de 10 años. En el encargado, los progenitores de la menor depositaron su confianza al permitir que fuera a su domicilio y que jugara en la terraza. Esto permite otorgarle al imputado, en la vida de la víctima, un rol superior al del mero encargado del edificio; por el contrario, contaba con una mayor confianza producto de tales circunstancias, que permiten sostener la escasa o nula predisposición a defenderse que pudo haber ejercido la joven en el momento inicial del ataque», expresó el magistrado, al explicar la relación de confianza que existía entre Ángeles y Mangeri.

Para Ríos, el asesinato de Ángeles no fue un homicidio simple, delito que tiene una pena de entre 8 y 25 años de prisión. Remarcó la existencia de la alevosía, un agravante que los autores del derecho penal español definieron como la acción de «obrar a traición y sobre seguro, pues objetivamente es necesario que la víctima se encuentre en situación de indefensión que le impida toda resistencia riesgosa para el imputado».

Al dictar la resolución, el magistrado no tuvo en cuenta la declaración que Mangeri realizó la madrugada del 15 de junio pasado, cuando dijo: «Lo del edificio de Ravignani 2360 el responsable fui yo».

Tampoco incluyó entre las pruebas para dictar el fallo el testimonio del taxista que, en un relato escalofriante e inverosímil, dijo que Mangeri le pidió que lo llevara a la planta de la Ceamse en Colegiales, donde, según él, descargó dos bolsas de consorcio y las arrojó a la basura. Ayer, ese testimonio del taxista habría quedado desvirtuado cuando se determinó que las cámaras de seguridad del edificio de Ravignani 2360 no registraron su paso por el lugar el 10 de junio pasado y que no conocía cómo llegar hasta el predio de la Ceamse, situado a diez cuadras, ya que al pasar frente al lugar siguió de largo. Ayer, el Volkswagen Polo del testigo fue sometido a peritajes con el fin de revisar si allí quedó algún rastro de Ángeles.

INDICIO DE OPORTUNIDAD

«Entiendo pues que el imputado contaba con la factibilidad de perpetrar el homicidio: resultaba conocido de la víctima para vulnerar cualquier resistencia natural de una menor de edad para contactarse con un desconocido, y por su función laboral como encargado del inmueble contaba con acceso irrestricto a las dependencias del edificio en el que vivían, tales como el sótano, la terraza o su propio domicilio. Así entonces disponía de esos lugares, que le permitieron cometer el hecho sin ser visto por otras personas, en un ámbito de privacidad y reserva adecuado para hacerlo», expresó el magistrado en su resolución.

Según consta en el fallo, el juez llegó a esta conclusión luego de escuchar a los 26 vecinos del edificio de Ravignani 2360, quienes describieron la conducta del acusado, afirmaron que el día del asesinato les pidió que sacaran la basura dos horas antes y sostuvieron que no hubo ni escucharon ninguna discusión en la planta baja entre la víctima e integrantes de su círculo íntimo.

«Los testigos expresaron que existió una particular conducta poco habitual observada por el acusado justamente el día de la desaparición de la adolescente, lo que permite, junto al resto de las pruebas, relacionarlo con el suceso bajo análisis. Por otro lado, nada permite suponer que la rutina de la víctima hubiese sido alterada, a excepción de la intervención que se le atribuyó al imputado», manifestó el magistrado.

El juez Ríos calificó como «funesta» la manera en que el portero introdujo el cuerpo de Ángeles en el circuito de recolección y procesamiento de residuos de la ciudad de Buenos Aires.

«Si bien en los exámenes practicados se menciona la existencia de marcadores que podrían corresponder o bien a un tercero o bien ser producto de una contaminación de la muestra, no puede perderse de vista que, de todas formas, el material genético que correspondería al imputado fue debidamente hallado en el cuerpo de la víctima», sostuvo el magistrado al explicar el hallazgo del perfil genético de un tercero -no identificado- en los restos de piel que había en dos de las uñas de la víctima.

Con esta afirmación, el magistrado explicó por qué apareció un ADN distinto del de la víctima o del acusado debajo de las uñas de los dedos anular y mayor de la mano derecha -el del índice es sólo de Mangeri- y despejó dudas sobre la cadena de custodia de las muestras peritadas.

Para el juez, en coincidencia con la acusación inicial de la fiscal María Paula Asaro, no quedan dudas de que Ángeles llegó viva al edificio, fue asesinada y su cuerpo fue retirado en una bolsa de residuos que fue arrojada a la basura por Mangeri, el único acusado y detenido.

TESTIGOS QUE SÓLO DIERON PISTAS FALSAS

La investigación del homicidio de Ángeles Rawson ya acumula 28 testigos que, más que certezas, sólo aportaron confusión y pistas que no conducían a ninguna parte. De ellos, una mujer fue imputada del delito de falso testimonio. Entre esos declarantes poco creíbles figuran un vidente y un plomero acercado a la Justicia por el Ministerio de Seguridad de la Nación.

Aquella mujer, a la que fuentes judiciales identificaron como Beatriz, de Caleta Olivia, Santa Cruz, es la que aparece en la conversación telefónica grabada por un periodista y columnista de televisión, en la que dice haber escuchado gritos que la llevaron a acercarse al hall de entrada del edificio de Ravignani 2360, donde dijo haber vislumbrado una discusión, presuntamente entre Mangeri y la chica. Cuando declaraba ante el juez Javier Ríos, sus contradicciones fueron tantas que, abrumada, admitió que todo era mentira.

El testigo aportado por Seguridad de la Nación es un plomero que trabajaba en la casa del hermanastro de Ángeles, que dijo haber visto a un hombre, al que describió como el padrastro de la chica, arrastrando bolsas a un contenedor de basura.

Un taxista aportó un relato escalofriante e inverosímil: dijo que, en su auto, Mangeri llevó dos bolsas al Ceamse,y que incluso algo dentro de una de ellas se movía. En realidad, ni siquiera conocía el barrio.

Fuente: La Nación