La presidenta de la Nación, Cristina Fernández, firmó el decreto para extender el período parlamentario entre el 14 y el 30 de diciembre. Se tratarán los ascensos militares, de Cancillería, y la prórroga del impuesto al cigarrillo.
Ya es oficial la convocatoria a sesiones extraordinarias en la Cámara alta: la presidenta de la Nación, Cristina Fernández, firmó el decreto para extender el período parlamentario entre el 14 y el 30 de diciembre, en el que se tratarán no sólo los ascensos militares y de Cancillería, sino que también se debatirá la prórroga del impuesto al cigarrillo.
En el boletín oficial se publicó el decreto 1.857 que detalla, en su primer artículo, el llamado a sesiones extraordinarias “desde el 14 hasta el 30 de diciembre de 2010”.
La lista de temas en agenda establece la “consideración de acuerdos para el nombramiento y promoción de Funcionarios del Servicio Exterior, promoción de Personal Superior de las Fuerzas Armadas y designación de funcionarios del Poder Judicial”.
Por otra parte, se debatirá la iniciativa por la cual “se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2011 el Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, establecido por la Ley 24.625 y sus modificatorias”.
En la madrugada del jueves 11 de noviembre, la Cámara de Diputados aprobó y giró al Senado una prórroga clave del impuesto a la venta de cigarrillos que significa el ingreso de recursos a la ANSES. Durante 2008 y 2009, la medida significó una recaudación adicional de $555.000.000 y $658.000.000, respectivamente.
La votación no fue acompañada por gran parte de la oposición, ya que desde el bloque de la UCR, especialmente el jujeño Miguel Ángel Giubergia, pedía que la tasa vuelva a ser del 7 por ciento, y no del 21 por ciento.
La Ley 24.625 creó un impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cada paquete de cigarrillos vendido en el territorio nacional. Fue sancionada el 28 de diciembre de 1995 y promulgada mediante Decreto 10, con fecha 3 de enero de 1996, que fue publicado en el Boletín Oficial 28.307.
Desde su creación, este impuesto se mantuvo vigente por diversas prórrogas sancionadas por ley. Por citar sólo la última de ellas, en noviembre del año pasado, el Congreso sancionó la Ley 26.545 que, en su artículo 4, prorroga hasta el 31 de diciembre de 2010 la vigencia del mencionado impuesto.
Según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 25.239, el producido de este gravamen se destina al sistema de seguridad social para el cumplimiento de las obligaciones previsionales nacionales. Dicho destino fue prorrogado por sucesivas leyes.
“Creemos que es un acto de responsabilidad política garantizarle al Poder Ejecutivo las herramientas tributarias necesarias para llevar adelante su Presupuesto de Recursos y gastos para el Ejercicio Fiscal 2011 y, por ende, la posibilidad cierta ejecutar su programa de gobierno”, esgrimió el presidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, Gustavo Marconato.
Lo aprobado en Diputados y girado al Senado
ARTÍCULO 1°.- Prorrogase hasta el 31 de diciembre de 2011, inclusive, la vigencia del Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, establecido por la Ley N° 24.625 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 2°.- Prorrógase durante la vigencia del Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, o hasta la sanción de la Ley de Coparticipación Federal que establece el artículo 75, inciso 2, de la Constitución Nacional, lo que ocurra primero, la distribución del producido del mencionado tributo prevista en el artículo 11 de la Ley Nº 25.239, modificatoria de la Ley Nº 24.625.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos, respecto del artículo 1°, para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1 de enero de 2011, inclusive.
ARTICULO 4º: De forma.
Fuente: parlamentario