Blanqueo del servicio doméstico: guía para empleadores y empleados

domestica
El contador Guillermo Lo Cane puso blanco sobre negro y aclaró cuáles son las obligaciones impositivas que deberá cumplimentar quien ofrece el trabajo como quien lo acepta. El empleado pasará a estar en blanco sin tomar en cuenta su antigüedad.

“La regularización de la empleada doméstica no rige hacia atrás, no contempla años de antigüedad”. Así lo explicó el contador Guillermo Lo Cane quien aseguró que a partir de la ley sancionada en abril pasado quien contrata personal doméstico pasa a ser un empleador más que deberá cumplimentar con todo lo correspondiente a la normativa de Seguridad Social.

“Toda persona que contrate personal de servicio doméstico deja de ser fundador de trabajo y por la ley que se aprobó en abril –ley 26.844, servicio doméstico- pasa a ser un empleador y el empleado pasa a tener los beneficios de la ley de contrato de trabajo. El nuevo régimen establece obligaciones y derechos a cada una de las partes”, dijo Lo Cane en diálogo con MDZ Radio en el programa radial de Te digo lo que pienso.

Comentó, así, que “en lo inmediato” lo que debe hacerse es ingresar a la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y, en el caso del empleador, completar el registro único de empleados. El plazo para hacer esta registración es hasta el 30 de junio, según especificó.

Lo Cane detalló que con este procedimiento tanto empleador como empleado se ajustan a lo que indica la ley 26.063 de Recursos de la Seguridad Social.

La regularización no contempla años de antigüedad

Según explicó Lo Cane, la regularización de los empleados, en este caso del servicio doméstico, rige una vez que se hace efectivo el trámite pero sólo desde esa fecha. Es decir, desde ese día comienzan a contabilizarse los años trabajados. De modo que, si una persona lleva 5 o más años trabajados y siempre lo hizo fuera del régimen (informalmente o en negro) no serán tenidos en cuenta.

“Los que están en negro quedan regularizados de facto a partir de la fecha en que se concluyó el trámite”, dijo Lo Cane.
COMPARTILO
CompartiloTwittealo
Lo máximo que debe pagar el empleador son 135 pesos

Asimismo, el contador explicó que las cargas sociales que debe abonar el empleador por este tipo de empleado no son iguales a las de alguien que trabaja en el comercio o en la industria.

“El personal doméstico no tiene las cargas sociales que tiene cualquier empleado de comercio o industria; sólo debe cumplir con el formulario 102 y se abona un máximo de 135 para el que más trabaja abonando eso está en regla el empleador y el empleado”, postuló.

DNI, CUIL, CUIT y clave fiscal

Para realizar el trámite correspondiente de registración hay requisitos que corresponden tanto al empleador, por un lado, como al empleado, por otro.

Mientras que el empleador necesita tener Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y clave fiscal –número que otorga la AFIP a la persona física que necesite tramitarlo-; el empleado debe sí o sí contar con Documento Nacional de Identidad (DNI) y Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) que se tramita a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), indicó Lo Cane.

mdzol.com