El “jardinero millonario” de Kirchner cobró del gobierno entrerriano 220.000 pesos
Pero no solo eso es funcionario en el Ente regulador de Aeropuertos :
Relación de Dependencia | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Ricardo Barreiro, el ex jardinero de los Kirchner y ex secretario de Néstor Kirchner cobró de parte del Gobierno de Urribarri la suma de $220.000 en concepto de Turismo Social.
Ricardo Barreiro es el ex jardinero de los Kirchner, ex secretario de Néstor Kirchner y hoy empresario hotelero, gastronómico y referente de la empresa RP Transportes SA, que realiza rutas con combis y colectivos en la zona de El Calafate, el Glaciar Perito Moreno, El Chaltén y Torres del Paine (Chile). Barreriro es también quien administra el Hotel Los Sauces, de Cristina Fernández, y el Hotel Mora, en la localidad de Los Antiguos, un emprendimiento inmobiliario de 8 mil metros cuadrados que tiene una vista privilegiada al lago Buenos Aires, frente a la Cordillera, en la provincia de Santa Cruz.
Parte de las propiedades que se le adjudican en Santa Cruz han sido construidas en aquellos famosos lotes adquiridos a $7,50 el m2 al estado municipal del Calafate. Además, Barreiro ha levantado otros hoteles, incluyendo uno de cuatro estrellas (Altos de Amaicha) en los Valles Calchaquíes, en Amaicha del Valle (Tucumán), cuestionado en su momento por las comunidades aborígenes por “usurpación de tierras”, pese a lo cual avanzó escudándose en sus relaciones con el ex presidente Kirchner.
Días atrás se pudo conocer a través del Sitio Rio Bravo que Barreiro fue nombrado por el gobierno de Entre Rios Coordinador de Relaciones Institucionales del Centro Experimental de Industrias Culturales Entrerrianas (C.E.I.C.E.R.) ad honorem, mediante Decreto N° 2693/12 MCYC, pero que perciba viáticos con un nivel de personal superior fuera de escalafón, funcionario político nivel 41.” El decreto por el cual Ricardo Barreiro es designado es del 15 de agosto de 2012. El nombramiento se publicó en el boletín oficial de la provincia de Entre Ríos el jueves 13 de diciembre de 2012 (N°25.125, 232/12).
Sebastián Lorenzo, director del instituto, consultado por Río Bravo sobre las denuncias realizadas en contra de Barreiro, señaló que “las denuncias las tendrá que probar la justicia, a mí no me consta y lo que sí me consta es que es un excelente profesional y está cumpliendo cabalmente el rol para el que lo hemos nombrado que es abrir nichos en Capital Federal para las industrias culturales entrerrianas.” Asimismo, sobre la conveniencia de que el funcionario casi ni venga a Paraná, argumentó que: “al contrario, ya que lo que queremos es que abra relaciones y posibilidades para las industrias culturales entrerrianas fuera de Entre Ríos.”
Se pudo conocer que el ex jardinero de Kirchner cobró de parte del Gobierno de Entre Ríos la suma de $ 220.000 en concepto de turismo social. El Expediente iniciado el 11 de diciembre del 2012 lleva el Nº 1404306. El Ente Generador es la Mesa General de Entradas de la Asesoría Legal y Técnica del Ministerio de Turismo del Poder Ejecutivo.
Diputados Radicales piden informe
A todo esto, Diputados radicales presentaron en la Cámara baja provincial, un pedido de informe referido a la contratación de Ricardo Barreiro como coordinador de Relaciones Institucionales del Centro Experimental de Industrias Culturales Entrerrianas (C.E.I.C.E.R.) ad honorem, mediante Decreto N° 2693/12 del ministerio de Cultura, percibiendo viáticos con un nivel de personal superior fuera de escalafón, funcionario político nivel 41.
La iniciativa que tiene las firmas de los diputados Felicitas Rodríguez, Agustín Federik, Pedro Ullúa, Jorge Monge, Antonio Rubio y Foad Sosa, requiere también del gobernador, si conoce los antecedentes de acrecentamiento exponencial de los bienes del contratado, que fuera de profesión jardinero y si al momento de concretar su nombramiento, se tuvieron en cuenta y forman parte de su legajo, y también que describa las gestiones realizadas por el contratado que desde la fecha de su contrato se han concretado.
Fuente: Tu Entre Rios
NOTA DE SEPRIN:
Hay que preguntarse porque «es nombrado el jardinero de Néstor» en Entrre Rìos … Y la rspuesta es mas que alla de la sospecha de ser testaferro, es que existen negocios entre el Gobernador y Cristina Fernandez de Kirchner …. Y como :
· La familia política de Miguel Galuccio se dedica a la CONSTRUCCIÓN. Galuccio Es yerno de LUIS LOSI S.A./ PQ S.A. amigo del Gob de E.R., URRIBARRI.
· La Familia de Galuccio Maneja hoy la Obra Pública de Paraná y Colon…
· No es casual entonces ni el nombramiento de Galuccio ni que del Jardinero en Entre Ríos.
¿Sospechoso?
¿A qué se debe el nombramiento en un cargo en Entre Ríos de alguien que fija su domicilio laboral en la Residencia Oficial de Gobernadores de El Calafate, a 3.023 kilómetros de la ciudad de Paraná? ¿Qué necesidad hay de que “perciba viáticos” alguien que tendría que cruzar el país cada vez que tenga una reunión de trabajo? ¿A qué órdenes y a qué objetivos reales obedece esta vinculación? ¿Será que la presidenta necesita una injerencia (todavía) más directa y de primera mano dentro del gobierno provincial? Por las dudas lo aclaramos: en su momento el ex presidente Néstor Kirchner lo tenía a Barreiro no sólo como jardinero y como importante “empresario” del sur, sino también como un “operador” político
Si sumamos esta designación a la información difundida por el sitio digital Análisis de la Actualidad y Página Judicial respecto de los vínculos alrededor del empresario concordiense Alejandro Maximiliano Acosta con el entorno del empresario Lázaro Báez, principal acusado de testaferro y socio de Néstor Kirchner en hechos que solamente podrían no tipificar el enriquecimiento ilícito para el juez federal Norberto Oyarbide; podríamos, por lo menos, decir que algo “huele mal” en Entre Ríos.
DE ANALISIS DIGITAL SE PUBLICA :
El amigo entrerriano de Fariña también viajó de Uruguay a Panamá
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Figura como comprador de un campo en Punta del Este. |
El nombre de Alejandro Maximiliano Acosta sigue deambulando alrededor de la causa por presunto lavado de dinero que involucra a empresarios vinculados al gobierno nacional. Ahora aparece no sólo como el amigo de Leonardo Fariña, sino que también figura en los registros migratorios de Panamá. El empresario de Concordia hizo un vuelo relámpago, por menos de 72 horas, en agosto de 2012, que es investigado por la Justicia uruguaya. El entrerriano figura como comprador de un campo en Punta del Este por 14 millones de dólares. Un informe de La Nación consignó que Acosta viajó desde Uruguay a Panamá, el paraíso fiscal donde operaba una sucursal de la financiera SGI, que pertenecía a Federico Elaskar, el financista que denunció que había lavado dinero en nombre del empresario Lázaro Báez. Según los registros migratorios, se trató de un vuelo relámpago, por menos de 72 horas, en un avión de línea y se produjo en agosto de 2012; inclusive Acosta está señalado como otro supuesto valijero que habría operado para Daniel Pérez Gadín, el contador de Báez.
Acosta es quien figura como comprador del campo El Entrevero, ubicado sobre la ruta 10, entre La Barra y José Ignacio, tal como consignó Página Judicial. Esa operación se concretó a través de la sociedad Traline, que Acosta presidió desde el 23 de febrero de 2011. Según consignó el diario uruguayo El Observador, ese día, la sociedad anónima tenía un capital accionario de 76.000 dólares, pero un mes después, en marzo, aumentó a 14 millones, con los que compró el campo uruguayo.
Sin embargo, luego de esa operación Acosta no quedó en la mejor de las relaciones con su empleador. En principio, porque como presidente de la sociedad Traline Acosta habría quedado expuesto en la escritura de El Entrevero, mientras que en otras operaciones de compras de campos que se adjudican a Fariña (tal el caso de un campo en el Valle de Uco, en Mendoza) el modus operandi habría sido distinto. En ellas, el valijero habría pedido que el vendedor le firmara un contrato de venta protocolizado a su nombre y que le otorgara un poder irrevocable para escriturar, con lo cual no se revelaba en el momento el propietario final del campo.
Lo cierto es que, más allá de las especulaciones, dos meses después de concretar la compra de las 150 hectáreas en el Uruguay, el 22 de junio de 2011, Acosta fue desplazado de Traline y como presidente de la sociedad anónima quedó Oscar Osvaldo Guthux, que fue hasta 2010 gerente de finanzas de Valle Mitre, el grupo vinculado a Báez que administra el Hotel Alto Calafate, de la presidenta Cristina Fernández.
Celestino
Maximiliano Acosta es un empresario entrerriano de 39 años y, como lo consignó Página Judicial, fue quien ofició de celestino entre su amigo Leonardo Fariña y la modelo Karina Jelinek y fue testigo de la boda.
En Concordia, donde tiene su domicilio fiscal, hace ya tiempo que llama la atención por sus fastuosos gustos. En la ciudad es conocido como un empresario de la noche y se le atribuye la propiedad de al menos dos boliches: Cruz Diablo y Veleta. Hay quienes aseveran haberlo visto circular en momentos en un Mercedes Benz blanco, en otros en una Harley Davidson Edición Limitada, en un Audi negro y hasta en una Range Rover.
Acosta, que ahora figura como presidente de una empresa agropecuaria, Lofini SA, pero que desde 1995 hasta 2008 no estuvo en un trabajo en relación de dependencia en el que durara más de dos años. Sin embargo, y pese a contar con domicilio en Concordia, no tiene ningún bien inscripto en la provincia.
Uruguay investiga
El 26 de abril, los diputados nacionales Graciela Ocaña y Manuel Garrido presentaron una denuncia en Montevideo ante la jueza especializada en crimen organizado Adriana de los Santos y el fiscal Juan Gómez, pidiendo que se investiguen las presuntas maniobras de lavado de dinero que involucran a Lázaro Báez y sus allegados.
Tras analizar la denuncia y la información aportada por los legisladores argentinos, el fiscal Gómez se pronunció por dar curso a la investigación y ya solicitó a la jueza De los Santos las primeras medidas probatorias.
Además, la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) del Banco Central del Uruguay está investigando la operación, según confirmó Carlos Díaz, director de la Secretaría Antilavado de Activos, quien en los próximos días presentará la denuncia y la información en el Juzgado de Crimen Organizado.
VEAMOS LA HISTORIA LABORAL DE BARREIRO Y SUS EMPRESAS :
ANSES – Relación de Dependencia |
255132-RD20131642149 |
Datos de la Consulta |
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Documento: |
20-13164214-9 |
Razón Social: |
BARREIRO RICARDO FABIAN |
Obras Sociales |
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Fecha últ. consulta: 12/05/2013 |
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Datos del Titular |
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CUIL: |
20-13164214-9 |
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Apellidos y Nombres: |
BARREIRO RICARDO FABIAN |
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Documento: |
DU 13164214 |
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Fecha nacimiento: |
17/05/1957 |
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CUIT Empleador: |
30-69349421-0 ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS O R |
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Sit. de revista: |
Relación de Dependencia |
Historia Laboral |
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CUIL: |
20-13164214-9 |
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Apellidos y Nombres: |
BARREIRO RICARDO FABIAN |
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Documento: |
DNI 13164214 |
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Sexo: |
Masculino |
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Fecha nacimiento: |
17/05/1957 |
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Fecha últ. consulta: |
09/10/2007 |
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Consultas Puntuales |
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Documento |
Razón Social |
Fecha |
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30-69349421-0 |
Organismo Regulador Del Sistema Nacional de Aeropuertos o R |
01/2010 |
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Organismo Regulador Del Sistema Nacional de Aeropuertos o R |
04/2010 |
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Organismo Regulador Del Sistema Nacional de Aeropuertos o R |
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Organismo Regulador Del Sistema Nacional de Aeropuertos o R |
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Organismo Regulador Del Sistema Nacional de Aeropuertos o R |
12/2011 |
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Organismo Regulador Del Sistema Nacional de Aeropuertos o R |
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Organismo Regulador Del Sistema Nacional de Aeropuertos o R |
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Fuente: Anses – www.anses.gov.ar |
Fecha: 21/12/2012
CAMPO GRANDE SRL Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de Minería, y de Familia de El Calafate, Provincia de Santa Cruz con competencia en el Registro Público de Comercio, a cargo de la Dra. Florencia Viñuales, Secretaría a mi cargo, en autos caratulados CAMPO GRANDE S.R.L. S/CONSTITUCION EXPTE. 129/2012, se hace saber por un día, que: Por instrumento privado se constituyó CAMPO GRANDE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA : 1) Socios: BARREIRO RICARDO FABIAN , argentino, nacido el 17 de mayo de 1957, titular de D.N.I. Nº 13.164.214 C.U.I.T. Nº 20131642149 , de 55 de años de edad, de estado civil divorciado, sentencia de divorcio en autos caratulados Miroli Marta y Barreiro Ricardo s/divorcio vincular por presentación conjunta Expte. Número 1456/08, de fecha 8 de abril de 2009, inscripta al Tomo III Registro 175, Folios 68/69 del Juzgado Provincial de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de Minería, de Menores, en lo Criminal y Correccional de la Ciudad de El Calafate, Provincia de Santa Cruz, y con domicilio en calle Comodoro Py Nº 144 de la ciudad de El Calafate, Provincia de Santa Cruz, de profesión comerciante y el Señor BARREIRO PABLO ERASMO , argentino, nacido el día 24 de agosto de 1983, titular de D.N.I. Nº 30.422.135, C.U.I.T. Nº 20304221357 , de 29 años de edad, de estado civil soltero, domiciliado en calle Juan Domingo Perón Nº 2057 de la Ciudad de El Calafate, Provincia de Santa Cruz de profesión empleado; 3) Denominación: CAMPO GRANDE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; 4) Domicilio social: calle Perito Moreno Nº 95 Esquina Gobernador Gregores de la ciudad de El Calafate, Provincia de Santa Cruz, pudiendo establecer sucursales, agencias y cualquier otra clase de representaciones en esta República o en el extranjero, asignándoles o no el capital para su giro comercial; 5) Objeto: Dedicarse por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros a las siguientes actividades: a) HOTELERIA: Explotar el Negocio de hotelería en todos sus aspectos y particularmente en actividades comerciales, explotación mercantil de inmuebles, edificios, cabañas, bungalows, etc. dedicados a hotelería, hostería, hospedaje, alojamiento, restaurantes, bares, confiterías y afines, sus instalaciones, accesorios y/o complementarios para servicios y atención de sus clientes, para lo cual podrá comprar, locar o explotar por cuenta propia o por concesión, bienes y edificios destinados a hotelería, hospedajes o albergues transitorios y explotar dentro de los respectivos edificios y como servicios complementarios la atención de bares y restaurantes, confiterías y afines, banquetes, espectáculos y variedades, pudiendo alojar personas o contingentes de las formas que las Leyes vigentes o futuras establezcan, con o sin servicios de comidas, desayunos y cualquier otra actividad que esté relacionada con la hotelería, pudiendo desempeñar mandatos y representaciones por cuenta de terceros de cualquier actividad, productos o bienes que se encuentren relacionados con la hotelería u hospedaje en general.- b) GASTRONOMIA: Explotación comercial de restaurantes, pizzería, bares, discos bailables, confiterías, y el negocio comercial derivado de los mismos sea directa o indirectamente. Despacho de bebidas en general sean alcohólicas o sin alcohol; servicios de café, té, leche y demás productos lácteos, postres, helados, sándwiches, toda clase de artículos y productos alimenticios en general, casa de lunch y servicio de lunch para fiestas y eventos. Venta de toda clase de artículos alimenticios, productos y bebidas; elaboración de las diversa variedades de postres, confituras, pastelería y dulces en general pero podrá además, realizar sin limitación toda otra actividad anexa, derivada o análoga que directa o indirectamente se vincule con la rama gastronómica.- c) ALIMENTOS Y FAENA DE ANIMALES Y DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DERIVADOS: Producción, faena, comercialización, compraventa, elaboración, importación, exportación, industrialización, distribución, consignación o permuta de semovientes, alimentos, productos y subproductos derivados de la carne, ya sea ovina, bobina, porcina, avícola, equina, pesquera, como también los productos relativos a su industria frigorífica, la explotación de la actividad vitivinícola, agrícola, ganadera y forestal en general, y la industrialización y comercialización de sus productos. Realizar la explotación comercial de la rama gastronómica y productos vinculados con la alimentación, elaboración, producción, comercialización de productos alimenticios de todo tipo: en polvo, desecados, congelados, enlatados y condimentados; importación y/o exportación de productos, subproductos y derivados relacionados con la industria alimenticia en general.- d) ESPECTACULOS PUBLICOS Y ORGANIZACION DE EVENTOS: Organización y Explotación de todo género de espectáculos públicos, producción, desarrollo y organización de exposiciones, inauguraciones, lanzamiento de productos, destinados al conocimiento, publicidad, promoción y difusión de la imagen de productos y servicios empresarios e institucionales, ya sean personas físicas o jurídicas; y de cuanta manifestación artística contribuya a la elevación de la cultura en general, Producción por sí sola y/o la coproducción juntamente con personas y/o personas físicas ajenas a ella y/o con otra u otras sociedades, de espectáculos profesionales o no de cualquier género, de shows, actos artísticos de variedades, de desfiles de modelos de vestuario masculino y/o femenino, con o sin aditamento de música y/o coreografía y/o escenografía, de conciertos musicales, de recitales de cantantes y músicos solistas, de exposiciones de productos y obras de cualquier naturaleza amenizadas o no, con espectáculos teatrales, circenses y/o variedades, en general. La producción y/o la coproducción de todo espectáculo público lícito, de carácter artístico o que se halle parcialmente integrado por factores artísticos; recepción, control y embarque de todo tipo de mercaderías o productos cuya comercialización sea permitida, el ejercicio de comisiones, consignaciones y mandatos comerciales.- La sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y para realizar las operaciones vinculadas con su objeto, permitidas por las leyes y por este estatuto. La sociedad podrá comprar, vender, permutar, importar, exportar, comisionar, actuar como mandataria o representante en forma directa o indirecta de particulares o empresas públicas o privadas o mixtas de carácter nacional o internacional. Podrá presentarse en concursos y/o licitaciones públicas o privadas para prestación de servicios de su especialidad, en el país o en el extranjero. Para el mejor cumplimiento de las actividades mencionadas, podrá efectuar actividades financieras relacionadas con las operaciones que realice, con excepción de las comprendidas en las Leyes de Entidades Financieras; 6) Plazo: Su duración se establece en noventa y nueve años contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio; 7) Capital Social: El capital social se establece en la suma de pesos CIEN MIL ($ 100.000), dividido en diez mil cuotas de pesos diez cada una, totalmente suscripto por los socios de la siguiente manera: BARREIRO RICARDO FABIAN, siete mil quinientas cuotas equivalentes a setenta y cinco mil pesos ($ 75.000), y BARREIRO PABLO ERASMO, dos mil quinientas cuotas equivalentes a veinticinco mil pesos ($ 25.000).- Los socios integran en un veinticinco por ciento (25 %) en dinero en efectivo y se obligan a completar el saldo, dentro del plazo de dos años computados a partir de la fecha de inscripción de la sociedad; 8) Órganos de Administración y Fiscalización: La administración y representación de la sociedad estará a cargo de los gerentes los que durarán por tiempo indeterminado. Ejercerán sus funciones en forma indistinta con las restricciones que este documento indica. En tal carácter tienen amplias facultades para obligar a la sociedad en todos los actos de administración y bancarios que no sean notoriamente extraños al objeto social, pudiendo realizar los contratos y actos que se vinculen con el mismo.- Con respecto a los actos que se requieran poderes especiales que menciona el artículo 1881 del Código Civil, como ser la adquisición y venta de bienes inmuebles y contrataciones de préstamos con o sin garantía hipotecaria, la firma de los gerentes debe realizarse en forma conjunta; 9) Resoluciones Sociales: Las resoluciones sociales se adoptarán en la forma dispuesta en el Artículo 159 primera parte de la Ley 19.550. Rigen las mayorías previstas en el Artículo 160 de la citada ley y cada cuota da derecho a un voto. Toda comunicación o citación a los socios se sujetará a lo dispuesto en el Artículo 159, último párrafo de la Ley 19.550; 10) Representación Legal: Designar gerente al Señor BARREIRO RICARDO FABIAN quien acepta el cargo de plena conformidad; 11) Cierre de ejercicio: El ejercicio social cierra el 30 de abril de cada año, a cuya fecha se realizará el balance general y cuanta documentación contable se exija, la que se pondrá a disposición de los socios con no menos de quince días de anticipación para su consideración.- EL CALAFATE, siete de Diciembre de 2012.- Dra. MARILINA CALIO Secretaria P-1
Fuente: Boletín Oficial Pcia. Santa Cruz – Nro: 4663 del 21/12/12
Fecha: 29/06/2011
BM CONSTRUCTORA SA CONTRATO Conforme al Acta Constitutiva de B. M. CONSTRUCTORA S.A., tramitada por ante la I.G.P.J. por Exp. Adm. N 71.600/2011, aprobado por Resolución n 324/2011, a los efectos de su inscripción en e1 Reg. Púb. de Comercio, se publica por e1 término de 1ey. 1) Datos de los Accionistas: RICARDO FABIAN BARREIRO : argentino, nacido e1 17/05/1957, comerciante, soltero, con domicilio en calle Laprida n 1832 – Depto 1 de la ciudad de Rosario, con D.N.I. n 13164214 . MARIA CARMEN MURABITO : argentina, nacida el 11/04/1951, comerciante, soltera, con domicilio en calle Chile n 2541 de Villa Gobernador G álvez, con D.N.I. n 6508092 . 2) Fecha de Constitución: Rosario, 26 de Enero de 2011. 3) Denominación: B.M. CONSTRUCTORA S.A. 4) Domicilio: ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Prov. de Santa Fe.- 5) Objeto Social: Tiene por Objeto: Dedicarse por cuenta propia o ajena, o asociados a terceros, dentro o fuera del país, a las siguientes actividades: I) Inmobiliaria y Constructora: la compra-venta, financiamiento, comercialización y construcción, remodelación o restauración de obras civiles, locación, permuta de todo tipo de inmuebles, urbanización, subdivisiones, loteos, administración y cualesquiera otras operaciones de rentas inmobiliarias, con exclusión de toda actividad de1 Art. 299 inc. 4 de la Ley 19.550. En e1 caso de ser necesario conforme a algunas de las actividades previstas en e1 objeto social la intervención de profesionales especializados, se requerirá 1a participación de profesional inscripto en la materia correspondiente. 6) Plazo de Duración: 99 años a contar desde inscripción en el Reg. Púb. de Comercio.- 7) Capital Social: 1a suma de $ 400.000, representado por 400.000 acciones Ordinarias Nominativas No Endosables de $ 1, v/n. c/u. totalmente suscripto e integrado en un 25% en efectivo y el resto dentro de1 año también en efectivo. 8) Administración: Directorio, 1os designa 1a Asamblea de 1 a 4 miembros titulares, debiendo designar en igual o menor número suplentes. Duración 3 ejercicios.- 9) Fiscalización: se prescinde de 1a sindicatura (Art. 55 Ley 19.550).- 10) Organización de la Administración: Poder de firma: la representación legal de la sociedad corresponde al Presidente de1 Directorio, cuando se designe Vicepresidente pueden actuar en forma personal e indistinta cualesquiera de ellos.- 11) Cierre del Ejercicio Social: 31 de Diciembre de cada año.- Primer Directorio: Presidente: Ricardo Fabián Barreiro; Vicepresidente: María Carmen Muralito; Director Suplente: Lucio Vidal Valdivia. LUCIO VIDAL SALDIVIA , argentino, nacido e1 28/05/1974, comerciante, casado en 1 nupcias con Griselda Mariana Quintero, domiciliado en calle Chile n 2541 de Villa Goberna dor Gálvez, con D.N.I. n 23716492 .- Domicilio Social: calle San Martín n 2635 de Villa Gobernador Gálvez, Prov. de Santa Fe. $ 31 138377 Jun. 29
Fuente: Boletín Oficial Pcia. Santa Fe – Nro: 24391 del 29/06/11
Fecha: 02/11/2010
RP TRANSPORTES & TURISMO SRL Por disposición del Juzgado Universal de Primera Instancia en lo Civil,Comercial, Laboral, deMinería, deMenores en lo Criminal y Correccional dela Localidad de El Calafate, Provincia de Santa Cruz con competencia en el Registro Público de Comercio, a cargo delDr. CarlosOscar Narvarte, Secretaría a mi cargo, en autos caratulados R.P TRANSPORTES & TURISMO SRL S/ CONSTITUCION. Expediente Nº 240/2010, se hace saber por un día, que: Por instrumento privado e instrumento complementario se constituyó .R.P TRANSPORTES & TURISMO SRL.: 1)Socios: señor RICARDO FABIAN BARREIRO , argentino, nacido el17 demayo demil novecient os cincuenta y siete, t itular de DNI Nº 13.164.214, Cuit Nº 20131642149 divorciado de sus segundas nupcias de la Sra. Marta Inés Miroli, DNI.6.261.635, domiciliado en calle Comodoro Py Nº 144, de esta localidad, de profesión comerciante, y la señora GRACIELA CARMEN MUNDIELLI , argentina, nacida el dieciocho denoviembre de mil novecientos cincuenta y tres, titular de DNINº 10.915.050, Cuit Nº 27109150504 , de estado civil divorciada de su primerasnupcias del Sr.Alfredo Jorge Hazaña, DNI. 4.604.092, domiciliada en calle Riobamba 920 piso 5 Dpto. Ade la ciudadAutónoma de Buenos Aires, de profesión licenciada en turismo; 2) Fecha del instrumento de constitución: 8 días del mes de junio de 2010 y fecha de instrumento complementario 25 días del mes de agosto de 2010; 3) Denominación: R.P TRANSPORTES & TURISMO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; 4) Domicilio social:Manzana 489 lote 4 de lalocalidad de El Calafate, Provincia de Santa Cruz, pudiendo establecer sucursales, agencias y cualquier otra clase de representacionesen esta República o en el extranjero, asign ándoles o no el capital para su giro comercial; 5) Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse a las siguientesactividades: la realización por sí, por cuenta de terceros y/o asociada a terceros, de las siguientes actividades:1) AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO: a- La explotación, organización, administración promoción, prestación y comercialización de todas las actividadesrelacionadascon el servicio turístico y con las actividades artísticas, cultural, intelectual y recreativa, y especialmenteelestablecimiento deagencias de viajes en cualesquiera de sus modalidades y clase; b- El cumplimiento de todo o parte de las funciones de la misma y en especial la promoción del turismo nacional e internacional; c- La prestación al viajero y al turista de asistencia especializada: la recepci ón y asistencia de turistas durante sus viajes y su permanencia en el país, la prestación de los servicios de guías turísticos y el despacho de sus equipajes, intermediación en la reserva o locacion de servicios en cualquier medio de transporte en el país o en el extranjero incluyendo la utilización de cualquier software de emisión de ticket o pasajes, la intermediaci ón en la reserva y contratación de servicios de alojamiento sean estos hoteles, hosterías, departamentos, posadas, apart hotel con sus diferentesregí- menesde comidas: sin pensión, con desayuno, media pensión, al inclusive en el país o en el extranjero inclusive a través de mayoristas u on line; d- Contrataci ón directa de servicio turísticos en general y a través de operadores mayorista y on line en viajes regionales, nacionalese internacionales;e- Representaci ón de compañías o empresas de navegación marí- tima, fluvial, así como área o terrestre o de cualquier otromedio, tanto parala reserva, como para lacompray venta de pasajes aéreos, marítimos o terrestres, excursiones o afines; f- La organización de viajes de carácter individual o colectivo, excursiones, cruceros o similares, con o sin inclusión de todos los servicios propios de los denominadosa forfait, en elpaís o en elextranjero;g- La representación de otras agencias o similares entidades, tanto nacionales como extranjeras, a fin de prestar en su nombre cualesquiera de estos servicios; h-La realización de actividades similares o conexas alasmencionadas con anterioridaden beneficio del turismo; i-Presupuesto y formalización por cuenta de empresas autorizadas de seguros que cubran los riesgos de los servicios contratados y asistencia alviajero; j- La solicitud de trámite de visas y/ o documentación adjunta; k- La venta de entradas para espectáculos públicos, deportivos, artísticos y culturales cuando constituyen parte de otros servicios turísticos; l- La prestación del servicio de cuentas comerciales, ll- La organización profesional de congresos, ferias, exposiciones, seminarios, etc;m- Laprestación de servicio de guías e interpretes; n- La prestación de cualesquiera otro servicio que sea consecuencia de las actividades específicas de los agentes de viaje, 2) TRANSPORTES: a- Efectuar todo tipo de transportesy actividadesrelacionadas con el mismo, sean en forma directa o indirecta, bajo cualquier modalidad: terrestre, marítimo y/o aéreo de pasajerosy de carga en general, dentro y fuera del país, recibiendo los pasajes y fletes pertinentes; b-Explotar líneas regulares de transporte otorgado por el Gobierno Nacional, Provincial y/o Municipal; c- Contratar y subcontratar con terceros la prestación de estos servicios, d- Constituir agencias de transportes, pudiendo realizar la actividad delmercado postal, incluyendo la recepción, transporte, distribución y entrega de la correspondencia, valores, documentos públicos o privados, paqueterías, mercaderías en general y toda otra actividad asimilable; e- La prestaci ón y/o explotación y/o desarrollo de toda actividad relacionadaal servicio y a la logística necesaria para el transporte de cargas generales y/o parciales demercader ías y/o productos y/o cosas y/o bienes en estado sólido, líquido o gaseoso, cargas peligrosas o no, de cualquier naturalezay/u origen natural o artificial, por medios terrestres, ferroviarios, aéreos y/o náuticos propios o ajenos, la representación de firmas o empresas nacionales o extranjeras dedicadas al transportede cargas en general.- Lasociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y pararealizar las operaciones vinculadas con su objeto, permitidas por lasleyes y por este estatuto. La sociedad podrá comprar, vender, permutar, importar, exportar, comisionar, actuar como mandataria o representante en forma directa o indirecta de particulares o empresas públicas o privadas o mixtas de carácter nacional o internacional. Podrá presentarse en concursos y/o licitaciones públicas o privadas para prestación de servicios de su especialidad, en elpaís o en el extranjero. Para el mejor cumplimiento de las actividadesmencionadas, podrá efectuar actividades financieras relacionadas con las operaciones que realice, con excepción de las comprendidas en las Leyes de Entidades Financieras; 6) Plazo: Su duración se establece en noventa y nueve años contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio; 7) Capital Social : El capitalsocialse establece en la suma de pesosTREINTA MIL ($ 30.000), dividido en tres mil cuotas de pesos diez cada una, totalmente sus-cripto por los sociosde la siguientemanera:Ricardo Fabián Barreiro un mil quinientas cuotas equivalentes a quince mil pesos ( $15.000) y Graciela Carmen Mundielli, un mil quinientas cuotas equivalentes a quincemil pesos($ 15.000)- Los sociosintegran en un veinticinco por ciento (25%) en dinero en efectivo y se obligan a completar elsaldo, dentro del plazo de dos años computados a partirde lafecha de inscripción de la sociedad .; 8) Órganos de Administración y Fiscalización: La Administración y Representación de la sociedad estará a cargo de los gerentes los que durarán por tiempo indeterminado. Ejercerán sus funciones en forma indistinta con las restricciones que este documento indica. En tal carácter tienen amplias facultades para obligar a la sociedad en todos los actos de administración y bancarios que no sean notoriamenteextra ños al objeto social, pudiendo realizar los contratos y actos que se vinculen con el mismo.- Con respecto a los actos que se requieran poderes especiales quemenciona elArtículo 1881 del Código Civil, como ser la adquisició n y vent a de bienes inmuebles y contrataciones de prestamos con o sin garantía hipotecaria, la firma de los gerentes debe realizarse en forma conjunta.Con respecto a la constituci ón de derechos reales de garantía, solamente lo pueden realizar con la anuencia de todos los socios; 9) Resoluciones Sociales: Las resoluciones sociales se adoptarán en la forma dispuesta en el Artículo 159 primera parte de la Ley 19.550. Rigen lasmayorías previstas en elArtículo 160 de la citada ley y cada cuota da derecho a un voto. Toda comunicación o citación a los socios se sujetará a lo dispuesto en el Artículo 159, último párrafo de la Ley 19.550, 10) Representación Legal: En este acto los socios acuerdan designar gerentes indistintamentea los Sres. RicardoFabi án Barreiro y Graciela Carmen Mundielli, 11)Cierrede ejercicio:El ejercicio social cierra el 31 de diciembre decada año, a cuya fecha se realizará el balance general y cuanta documentación contable se exija, la que se pondrá a disposición de los socios con no menos de quince días de anticipación para su consideraci ón.- EL CALAFATE, 19 de Octubre de 2010.- FLORENCIA VIÑUALES Secretaria P-1
Fuente: Boletín Oficial Pcia. Santa Cruz – Nro: 4440 del 02/11/10
Fecha: 23/06/2010
LOS ANTIGUOS PATAGONES SRL CESION DE CUOTAS El señor secretario del Registro Público de Comercio de Rosario, cita, emplaza y llama a socios y/o acreedores y/o terceros interesados de la firma LOS ANTIGUOS PATAGONES S.R.L. por diez días para que comparezcan ante este Registro a hacer valer sus derechos comunicando la cesión que se ha producido, la cesión del socio PABLO ERASMO BARREIRO : Argentino, nacido el 24/08/1983, comerciante, soltero, con domicilio en calle Laprida N 1832 – Dpto. 1 de la ciudad de Rosario, con D.N.I. 30422135 , vende cede y transfiere a RICARDO FABIAN BARREIRO : Argentino, nacido el 17/05/1957, comerciante, soltero, con domicilio en calle Laprida N 1832 – Dpto. 1 de la ciudad de Rosario, con D.N.I. 13164214 , la cantidad de 45.000 cuotas de $ 1 (un peso) de valor nominal cada una, es decir un total de pesos cuarenta y cinco mil ($ 45.000) y a FERNANDA NANCY PALMENTIERI : Argentina nacida el 19/02/1973, profesional, soltera, con domicilio en calle Av. San Martín 1294 de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, con D.N.I. 23112643 , la cantidad de 5.000 cuotas de $ 1 (un peso) de valor nominal cada una, es decir un valor total de pesos cinco mil ($ 5.000). (LOS ANTIGUOS PATAGONES S.R.L. s/Cesión de cuotas; Expte. N 811/2010. Rosario, a los 8 días del mes de marzo de 2010). $ 26 103673 Jun. 23
Fuente: Boletín Oficial Pcia. Santa Fe – Nro: 24148 del 23/06/10
Fecha: 19/08/2006 |
Fecha: 28/03/2006 |