Quedan obligados todos los contribuyentes que hayan sufrido modificaciones en su ingreso o condiciones de encuadre
El lunes 20 de mayo vence el plazo para la segunda recategorización anual en el Régimen Simplificado. Quedan obligados a realizar el trámite todos los monotributistas que hayan sufrido modificaciones en sus ingresos o en alguno de los otros parámetros a tener en cuenta: ingresos brutos devengados, energía eléctrica consumida, alquileres y la superficie afectada a la actividad hasta el último día del cuatrimestre.
Cabe destacar que el contribuyente estará correctamente categorizado cuando se encuadre en la categoría que corresponda al mayor valor de sus parámetros: ingresos brutos, magnitudes físicas o alquileres devengados.
Asimismo, si no ha transcurrido un cuatrimestre calendario completo desde el mes de inicio de actividad, inclusive, hasta la fecha de recategorización, no están obligados a cumplir con la recategorización. El trámite puede realizarse desde la web de la AFIP .
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Fuente: http://www.lanacion.com.ar