LA RESOLUCIÓN RIGE DESDE HOY Y COMPRENDE A TODAS LAS PERSONAS FÍSICAS.
Alcanzará a quienes registren ingresos anuales iguales o superiores a 500.000 pesos, o posean un patrimonio superior a los 305.000 pesos y a todos los que tributen el impuesto a los bienes personales.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) resolvió que a partir de hoy, a quienes cuenten con ingresos brutos anuales superiores a los 500.000 pesos o posean un patrimonio superior a 305.000 pesos, se les podrá reclamar el pago de aportes previsionales, bajo la presunción de contar con personal para servicios personales.
La medida fue dispuesta por la Resolución 3.492 mediante la cual el organismo apunta a blanquear situaciones y relaciones laborales que hasta ahora están al margen de la ley.
La normativa apunta al blanqueo de «servicios personales prestados bajo relación de dependencia destinados a atender las necesidades particulares, directas, básicas o inmediatas de quien contrata su realización, o las de su grupo familiar».
La AFIP estableció como parámetro para presumir el reclamo a las «personas físicas cuyos ingresos brutos anuales sean iguales o superiores a 500.000 pesos y les corresponda tributar el impuesto a los bienes personales o cuando la totalidad de sus bienes gravados y no gravados por el mencionado tributo, valuados conforme las normas del citado impuesto, superen el monto determinado por el inciso i, del artículo 21, Título VI de la Ley 23.966 y sus modificaciones».
Esto implica que la presunción alcanza a quienes tengan ingresos superiores al medio millón de pesos o cuando su patrimonio supere los 305.000 pesos.
El director de la AFIP, Carlos Sánchez, aclaró que «estos son sólo indicios de que pueda haber algún tipo de prestación de servicios personales que no están blanqueados, lo cual no quiere decir que tendrán que demostrar que hay relación de dependencia. Nosotros haremos la investigación».
En los considerandos de la medida se establece que «que la posesión de ciertos bienes tales como aeronaves de uso particular, automóviles de alta gama, embarcaciones deportivas o de recreación, o propiedades, entre otros; o en general la percepción de un determinado nivel de ingresos, hacen presumir que la persona física titular de los mismos requiere de la prestación de servicios personales realizados por quien se desempeña bajo relación de dependencia y que indirectamente coadyuvan a la obtención y mantenimiento de tales bienes».
Sánchez remarcó: «Estamos apuntando a un segmento con ingresos superiores a los 500.000 pesos y que debieran tributar una carga de aportes de 135 pesos mensuales».
Aclaración
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) realizó una aclaración sobre los alcances de la norma, al señalar que además de los 500.000 pesos de ingresos brutos anuales declarados, es necesario que las personas físicas tributen el impuesto a los bie-nes personales. La precisión hecha por la AFIP no cambia la sustancia del alcance de la norma de presunción fiscal que regirá a partir de hoy.
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