Municipio de Lanús: Cobro del impuesto automotor pautas y plazos

NUEVO DOCUMENTO DE CARÁCTER PÚBLICO

El intendente de Lanús Darío Díaz Pérez refrendó con su firma el decreto 460 que fija las pautas y plazos para la percepción del cobro del impuesto automotor correspondiente al ejercicio en curso.

Visto que el artículo 45º a 47º de la Ley Impositiva de la Provincia de Buenos Aires para 2013, Nº 14.394 que pauta la transferencia a los municipios de la recaudación del Impuesto a los Automotores sobre los vehículos correspondientes a modelos año 1990 al 2001 inclusive y que dicha disposición establece las pautas normativas para la fijación de los valores del gravamen de acuerdo con los modelos – año, que para la recaudación de tal Impuesto el Municipio deberá regular la forma, los plazos y condiciones para su cobro y programar sus vencimientos, siendo menester establecer las condiciones sobre las cuales se aplicará la bonificación para aquellos contribuyentes que acrediten el cumplimiento de la contratación del seguro de responsabilidad civil hacia terceros y la realización de la verificación vehicular actualizadas. Que el artículo 46º de la Ley dispone la cesión, operada a partir del 1º de Enero de 2013, del crédito por las deudas que registren los vehículos modelo-año 2001 en los términos del artículo 15º de la Ley Nº 13.010, que los artículos 45 al 47 de la mencionada norma establecen las pautas para la liquidación del tributo, el Intendente Municipal en ejercicio de sus atribuciones, decretó autorizar la emisión y percepción del Impuesto a los Automotores por el año 2013, de acuerdo con los valores que surgen de la aplicación de las siguientes pautas y conforme lo previsto en los artículos 45º al 47º de la Ley 14.394:

Ver cuadros

 

 

 “2013 – Año del Trigésimo Aniversario de la Recuperación de la Democracia”

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Municipio de Lanús: Cobro del impuesto automotor pautas y plazos

 

NUEVO DOCUMENTO DE CARÁCTER PÚBLICO

 

 

El intendente de Lanús Darío Díaz Pérez refrendó con su firma el decreto  460 que fija las pautas y plazos para la percepción del cobro del impuesto automotor correspondiente al ejercicio en curso.

 

Visto que el artículo 45º a 47º de la Ley Impositiva de la Provincia de Buenos Aires para 2013, Nº 14.394 que pauta la transferencia a los municipios de la recaudación del Impuesto a los Automotores  sobre los vehículos correspondientes a modelos año 1990 al 2001 inclusive y que dicha disposición establece las pautas normativas para la fijación de los valores del gravamen de acuerdo con los modelos – año, que para la recaudación de tal Impuesto el Municipio deberá regular la forma, los plazos y condiciones para su cobro y programar sus vencimientos, siendo menester establecer las condiciones sobre las cuales se aplicará la bonificación  para aquellos contribuyentes que acrediten el cumplimiento de la contratación del seguro de responsabilidad civil hacia terceros y la realización de la verificación vehicular actualizadas. Que el artículo 46º de la Ley dispone la cesión, operada a partir del 1º de Enero de 2013, del crédito por las deudas que registren los vehículos modelo-año 2001 en los términos del artículo 15º de la Ley Nº 13.010, que los  artículos 45 al 47 de la mencionada norma establecen las pautas para la liquidación del tributo, el Intendente Municipal en ejercicio de sus atribuciones, decretó autorizar la emisión y percepción del  Impuesto a los Automotores  por el año 2013, de acuerdo con los valores que surgen de la aplicación de las siguientes pautas y conforme lo previsto en los artículos 45º al 47º de la Ley 14.394:

 1) Vehículos que no tengan valuación fiscal

a)    Modelos-año 1990 y 1991: el valor establecido, para el vehículo que se trate, en el artículo 17º de la Ley Nº 13.003

b)    Modelos-año 1992 y 1993: el valor establecido, para el vehículo que se trate, en el artículo 20º de la Ley Nº 13.297

c)     Modelos-año 1994 y 1995: el valor establecido, para el vehículo que se trate, en los artículos 19º y 21º de la Ley Nº 13.404

d)    Modelos-año 1996 y 1997: el valor establecido, para el vehículo que se trate, en los artículos 19º y 21º de la Ley Nº 13.613

e)    Modelos-año 1998: el valor establecido, para el vehículo que se trate, en los artículos 22º y 24º de la Ley Nº 13.930

f)     Modelos-año 1999: el valor establecido, para el vehículo que se trate, en los artículos 33º y 35º de la Ley Nº 14.044

g)   Modelos-año 2000: el valor establecido, para el vehículo que se trate, en los artículos 37º y 38º de la Ley Nº 14.200

h)   Modelos-año 2001: el valor establecido, para el vehículo que se trate, en el artículo 39º  de la Ley Nº 14.333

Vehículos con  valuación fiscal: Automóviles, Rurales, auto ambulancias y autos fúnebres

Mayor a

Base imponible $ menor o igual a

Cuota fija

Alícuota sobre excedente limite mínimo %

 

10.000

 

3.00

10.000

20.000

300

3.40

20.000

35.000

640

3.57

35.000

50.000

1.176

3.75

50.000

70.000

1.738

4.00

70.000

90.000

2.538

4.25

90.000

120.000

3.389

4.66

120.000

150.000

4.786

5.07

150.000

180.000

6.308

5.51

 

Esta escala será también aplicable para determinar el impuesto correspondiente a los vehículos comprendidos en el inciso b) del presente apartado, que por sus características puedan ser clasificados como suntuarios o deportivos, de conformidad con las normas que al efecto establezca la autoridad de aplicación.

 

b) Camiones, camionetas, pick-ups y jeeps, 1.5%

c) Vehículos de transporte colectivo de pasajeros, 1.5%

 

Percibir el impuesto a los automotores correspondiente al año 2013 de los vehículos modelos 1990 a 2001 inclusive, en las siguientes fechas y proporciones:

 

CUOTA                       %                             VENCIMIENTO

1                                34 (Treinta y cuatro)            10/06/2013

2                                33 (Treinta y tres)                10/09/2013

3                                33 (Treinta y tres)                17/12/2013

 

 

A)    Fijar en el 5% el descuento por el Pago Anual Anticipado.

B)  Fijar en el 10% el descuento adicional para aquellos vehículos que no registren deuda al 31 de diciembre del 2012 y cumplieron en tiempo y forma, con requisitos para la bonificación del año 2012. Durante el año 2013 deberá acreditar la contratación del seguro de responsabilidad civil hacia terceros y la realización de la verificación técnica vehicular, ambas vigentes a la fecha de la presentación, la cual deberá efectuarse hasta el 31/10/2013, para acceder a futuros beneficios.

 


 

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Informe 079
15/04/13