Asume Maduro, y Venezuela ingresa a un laberinto institucional

Una treintena de jefes de Estado y de Gobierno de todo el mundo asisten hoy (viernes 08/03) al funeral de Hugo Chávez Frías, tras el cual el vicepresidente venezolano, Nicolás Maduro Moros, jurará el cargo como Presidente Encargado de Venezuela en una sesión extraordinaria de la Asamblea Nacional. El funeral de Chávez comenzará a las 11:00 hora de Caracas, en la Academia Militar, donde desde el miércoles ‘6/03 está instalada su capilla ardiente. En tanto, es muy grave todo lo que está ocurriendo en Venezuela porque vulnera lo que establece la propia Constitución redactada por el chavismo para sustituir la anterior Constitución de 1961.

No es fácil para el Tribunal Constitucional sostener que Nicolás Maduro, siendo vicepresidente encargado de la Presidencia, pueda ser candidato en las próximas elecciones presidenciales, reconocen algunos de sus allegados.

CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24). En Caracas ya se encuentran el príncipe español Felipe de Borbón; y los jefes de Estado de Colombia, Juan Manuel Santos; de Ecuador, Rafael Correa; de Cuba, Raúl Castro; de Brasil, Dilma Rousseff; de Haití, Michel Martelly; de Perú, Ollanta Humala; de Bolivia, Evo Morales; de Uruguay, José Mujica; y el presidente de Guinea Ecuatorial, Teodoro Obiang.

Al funeral de Chávez, que falleció el martes 05/03, a las 16:25, tras luchar contra un cáncer durante 20 meses, también asisten los presidentes de Chile, Sebastián Piñera; de Costa Rica, Laura Chinchilla; de Irán, Mahmud Ahmadineyad; y de Bielorrusia, Alexandr Lukashenko, así como delegaciones de más de 50 países.

También llegó el secretario general de la Organización de Estados Americanos (OEA), José Miguel Insulza.

El Gobierno de Venezuela anunció que el cuerpo Chávez quedará embalsamado «eternamente» en una urna de cristal.

El presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello, anunció que este viernes 08/03 también será juramentado Nicolás Maduro como presidente de la República, en teoría «respetando el artículo 233 de la Constitución».

“Mañana (por hoy viernes) a las 19:00 queremos convocar a una sesión especial en el salón de honor de la Academia Militar para juramentar al ciudadano Nicolás Maduro como presidente de la República y cumplir con la Constitución”, dijo Cabello.

Él agregó que la Constitución «es clara» en el caso de «falta absoluta», y que se cumplirán las órdenes dadas por Hugo Chávez.

“Son actividades que hay que realizar dentro de este escenario, nada deseado para ninguno de nosotros, al convertirse en una falta absoluta del Presidente, hay que actuar de acuerdo a la Constitución, con el artículo 233. Tenemos que juramentar al actual vicepresidente Nicolás Maduro para que él, como presidente de la República, haga el llamado al elecciones cuando corresponde”, explicó.

Cabello desmintió que la Presidencia de Venezuela deba recaer sobre él: «No es verdad que yo tengo que asumir como presidente, la Constitución es muy clara».

¿Qué dice la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 233, que estipula los pasos a seguir?:

«Artículo 233. Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato.

Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los 30 días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.

Si la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República se produce durante los primeros 4 años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los 30 días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva.

En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente.

Si la falta absoluta se produce durante los últimos 2 años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar dicho período.»
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