El organismo a cargo de Ricardo Echegaray amplió por el término de 90 días hábiles administrativos la fecha para registrarse en el régimen. Los operadores que quieran comercializar el mineral deberán cumplir primero con esta obligación.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó los plazos para que los exportadores puedan inscribirse en el Registro de Exportadores de Carbón Vegetal.
La medida se dio a conocer a través de la resolución general 3409, publicada este lunes en el Boletín Oficial, que extendió los términos establecidos en la resolución general 3381.
Esta norma, fijó los lineamientos operativos a los que quedarán sujetas las operaciones del mineral y que tienen por objeto garantizar la circulación fluida y segura de las mercancías en el sistema comercial global.
Tal como establece la flamante reglamentación en su artículo 2, la medida entrará en vigencia desde este mismo lunes.
Vale recordar que los operadores del comercio exterior que pretendan realizar exportaciones de carbón vegetal deberán estar inscriptos en el «Registro de Exportadores de Carbón Vegetal (RECAR)», que integra los Registros Especiales Aduaneros.
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