Declaran inconstitucional la norma que castiga el cultivo de marihuana

El tribunal ordenó el sobreseimiento de una pareja, a quienes se les incautaron nueve plantas en un vivero de su propiedad. Según la resolución, la conducta se encuadra dentro del ámbito de las acciones privadas.
La Sala II de la Cámara Federal de La Plata declaró, por mayoría, la inconstitucionalidad del penúltimo párrafo del artículo 5° de la ley 23.737, que castiga a quien siembre o cultive plantas o guarde semillas utilizables para producir estupefacientes para consumo personal, por considerar que esa situación se encuadra dentro del ámbito de las acciones privadas protegidas por el artículo 19 de la Constitución Nacional.

En consecuencia, declaró el sobreseimiento de una pareja a quien se le había secuestrado plantas de marihuana y semillas que se encontraban un vivero de su propiedad, ubicado en el partido de Ensenada, provincia de Buenos Aires.

En el caso, durante un procedimiento policial realizado en dicho establecimiento y en la vivienda de los acusados, un hombre y una mujer, ambos licenciados en ciencias naturales, se les incautaron nueve plantas de marihuana, un envase de cartón en cuyo interior se hallaban ramas y hojas de la misma planta, un frasco con 55 semillas de cannabis sativa linneo y una gavilla de ramas también de marihuana.

Ambos fueron procesados por el delito previsto en el artículo 5°, inciso a, de la ley 23.737, en la modalidad de cultivo de plantas y guarda de semillas utilizables para producir estupefacientes.
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