El paciente mental es un ciudadano

La Stultifera navis, o La Nave de los locos, aparece en el mundo del Renacimiento: un barco que navega sin rumbo por los ríos de Renania y los canales flamencos. Transportaba a locos molestos y desequilibrados, ladrones y prostitutas, rumbo al exilio de por vida.

Michel Foucault, que dedica a la Stultifera navis el capítulo primero de su Historia de la locura en la época clásica, considera que de todos los navíos novelescos, ése «es el único que ha tenido una existencia real, ya que sí existieron estos barcos que transportaban de una ciudad a otra sus cargamentos de insensatos.

Nuestras actuales naves son los miserables manicomios donde miles y miles de personas, con o sin discapacidad mental, vegetan en muchos casos sin diagnóstico serio ni controles. No es infrecuente que se les prodiguen daños no justificados, medicaciones y tratamientos forzosos no siempre terapéuticos, o que carezcan de información sobre sus derechos, entre muchos otros desatinos que genera la locura. Un supuesto estado de desvalimiento humano determina que esa persona debe ser apartada de la sociedad, intramuros, que deambule sin rumbo, sin tiempos, sin intimidad ni esperanzas, a la deriva de la vida.

La historia es pródiga en «locos» ilustres: Antonin Artaud, Friedrich Nietzsche, Jean-Jacques Rousseau, Camille Claudel, son sólo algunos nombres entre las celebridades que han pasado por ese infierno tan temido de delirio y encierro. El filósofo Louis Althusser sufrió muchos años de internación en manicomios tras el juicio por el estrangulamiento de su esposa en 1980, cuando fue declarado no responsable de sus actos (inimputable). En su obra El porvenir es largo (publicada en 1992, dos años después de su muerte) narra las vicisitudes de ese largo encierro en el que vivió abandonado por el sistema legal, tal como les sucedió a tantos otros.

En nuestro país, todavía conmueve el testimonio del poeta Jacobo Fijman, fallecido en el Hospital Borda en 1970, donde permaneció internado veinte años. «No soy enfermo -escribió en su estremecedor poema «Todo lo que uno recibe es pasión»-. Me han recluido. Me consideran un incapaz. Quiénes son mis jueces. Quiénes responderán por mí.»

No es extraño el relato de Fijman. Desde siempre y hasta hace poco tiempo, el paciente mental estaba totalmente fuera del sistema legal pues la Constitución Nacional no regía, de hecho, para este colectivo. No interesaba siquiera abordar los derechos de los sufrientes mentales ni la responsabilidad civil emergente de los daños injustos que, con frecuencia, se les ocasionaba. Salvo algunos juicios por suicidio de pacientes internados, no se registraba otro tipo de procesos; tampoco en la actualidad.

El reciente Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación regula el tema de las personas con discapacidad mental -especialmente la capacidad jurídica y la internación psiquiátrica- en forma articulada con la ley nacional de salud mental, la Convención de los Derechos de las Personas con discapacidad y los precursores Principios de Naciones Unidas para la Protección de los Enfermos Mentales, de 1991, conocidos como «Principios de salud mental», y establece los principios de legalidad, inclusión, no discriminación, derecho a la libertad y al debido proceso, en síntesis, el acceso a la condición de ciudadano del paciente.

Más allá de los contundentes fallos de la Corte Suprema en resguardo de los derechos humanos y de lo indicado por órganos supranacionales sobre la tensión entre internación involuntaria o forzosa y los derechos de los pacientes mentales, persiste el arcaico conflicto entre el concepto jurídico de incapacidad absoluta o capacidad, como categorías absolutas (Código Civil vigente), reñidas con las modernas concepciones sobre las dolencias mentales. El proyecto de reforma procura superar estas rémoras que promueven la discapacidad, la desprotección y hasta el abuso, y se adecua al respeto por los derechos de las personas con discapacidad mental que poseen un suficiente resguardo internacional desde hace más de dos décadas.

Sin embargo, aún está pendiente el dictado de la reglamentación de la ley 26.657, es decir, de la ley nacional de salud mental. En sus observaciones, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU insta al Estado nacional parte a adoptar lo antes posible la reglamentación de esa norma, a establecer su órgano de revisión y a fortalecer la red de servicios comunitarios de salud mental y su coordinación con procesos de inclusión laboral, educativa y de vivienda, a fin de garantizar la eficaz implementación de la ley de salud mental. Lamentablemente, es posible que presiones debidas a intereses sectoriales la demoren.

A su vez, es imprescindible que todos los textos legales concernientes, en especial la Reforma en debate ante la Comisión Bicameral, sean adecuadamente difundidos y conocidos por la comunidad, por los profesionales de la salud mental y por todo el sistema judicial, que tendrá que aplicarla a rajatabla. Comenzará así una nueva etapa en pos de la legalidad del paciente mental, que incluye la lucha «antimanicomial», una vergüenza de nuestra época que debería ruborizarnos a los hombres de derecho. La reforma del código, en este punto, debe entenderse como un cambio de paradigma frente a la visión decimonónica de los sufrientes mentales. Es hora de transformaciones.

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