Los senadores del FPV, Aníbal Fernández y Elena Corregido, presentaron en conferencia de prensa en el Congreso de la Nación, dos Proyectos de Ley relacionados con la protección familiar.
La primera iniciativa de Protección, Sanción y Erradicación de la Violencia no deroga la Ley Nº 24.417 de Protección contra la Violencia Familiar ni las leyes locales que rigen la materia. La norma de protección frente a la violencia y al abuso de poder en el ámbito de los grupos familiares es complementaria de las respectivas leyes locales y de aplicación obligatoria, en razón de que la problemática constituye una violación de los derechos humanos de los integrantes de la familia, cuyos bienes jurídicos protegidos son: el derecho a la vida, a la libertad, a la dignidad, a la integridad física, psíquica, sexual y económica, a la educación, a la salud y a la seguridad personal.
El proyecto tiene por finalidad garantizar el efectivo goce de estos derechos y sancionar a quienes, dentro del ámbito de los grupos familiares, los restringen, avasallan o lesionan. Propicia asegurar los derechos de las víctimas a recibir atención psicológica, médica y jurídica especializada, reparación de los daños sufridos, protección, seguridad, información y asistencia social dentro o fuera del hogar mediante programas adecuados, para su recuperación e integración familiar, social y laboral.
Se innova con relación a la legislación vigente, en cuanto a que se faculta a cualquier juez o jueza o tribunal a intervenir en la situación de peligro, para luego pasar las actuaciones a su par competente por materia.
“Nunca es suficiente lo que se puede hacer para coadyuvar a la solución del problema de una familia, tratamos de seguir aportando todo lo que se pueda en estos términos. Lo que queremos es que existan posibilidades de denuncia de otras características cuando exista violencia o abuso de poder en la familia, que puedan denunciar los terceros, que se pueda denunciar ante sede judicial, policial o estamentos del estado. Proponemos medidas concretas como la exclusión del hogar, acciones específicas de protección de los bienes de la persona agredida, garantías para la familia y para aquellos terceros que no son parte de la familia y que ahora pueden denunciar y sin estar formando parte del proceso, puedan participar para hacer mucho más simple la solución de los problemas que está padeciendo esta familia”, expresó el senador Fernández.
En la misma línea la senadora por el Chaco Elena Corregido destacó: “El proyecto estipula la denuncia de carácter obligatoria en los casos de los terceros que tiene vinculación con la víctima, o porque ingreso a un centro de salud o porque va a un establecimiento educativo y el maestro ve que es un niño golpeado, en ese caso al tomar conocimiento de la situación, debe hacer la denuncia”, y agregó “en los casos de los profesionales se elimina el secreto profesional, tiene la obligación de denunciar y declarar en favor de la víctima. Otro punto innovador es que en los juicios por violencia familiar puede declarar cualquier miembro de la familia que fue testigo de la violencia infringida en el seno familiar”.
En todos estos casos, la obligatoriedad de la denuncia se fundamenta en su finalidad protectora y preventiva. Es protectora frente al peligro o riesgo actual en la que se encuentre la víctima en cuyo favor se denuncia. Es preventiva porque tiende a evitar el acaecimiento de nuevos peligros, riesgos o daños en aquélla.
“Por otro lado la ley incorpora los tratamientos de violencia en el PMO (Plan Médico Obligatorio), la obras sociales y las prepagas deben hacerse cargo del tratamiento, atención médica, psicológica y asistencial que requiera la víctima, como así también el victimario a fin de superar las causas que dieron origen a su accionar violento”, explicó la legisladora.
Deudores alimentarios en mora
Los legisladores fundamentaron el Proyecto en la necesidad de que el Estado en su rol promotor de derechos, centralice la información de aquellos que teniendo responsabilidades determinadas por autoridad judicial, no cumplen con el pago de las cuotas alimentarias.
El proyecto en cuestión establece la creación del Registro Nacional de Deudores Alimentario en Mora, que creará una base de datos unificada que contenga la información que reciba de los registros provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respecto de la totalidad de deudores alimentarios morosos inscriptos en ellos.
Considera Deudor Alimentario en Mora toda persona obligada al pago de cuotas alimentarias provisorias o definitivas establecidas mediante resolución judicial o convenio homologado judicialmente, que se encuentre incurso en mora por falta de pago de tres cuotas consecutivas o cinco alternadas, previa intimación judicial al deudor, siempre que este no hubiere probado su cumplimiento o justificado su incumplimiento.
Deberá presentarse el certificado de libre deuda registrada, expedido por el Registro Nacional de Deudores Alimentarios en Mora para: Solicitar apertura de cuentas bancarias y de otorgamiento o renovación de tarjetas de crédito, ante instituciones públicas o privadas, como también cualquier otro tipo de operaciones bancarias o bursátiles; expedición o renovación de pasaporte; concesiones, permisos o licitaciones; expedición o renovación de licencias para conducir; habilitaciones para aperturas de comercios o industrias; desempeño de cargos públicos, en cualquiera de los poderes del Estado y solicitud o renovación de matrícula profesional.
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