La Procuración validó la extracción compulsiva de sangre como prueba

El organismo validó la medida para la investigación de crímenes. Ahora, la Corte Suprema deberá resolver si la considera o no válida, por violar la privacidad de las personas

La Procuración General de la Nación se pronunció a favor de la extracción compulsiva de sangre a sospechosos de un crimen como medida de prueba para determinar si participaron en el hecho y para avanzar en la investigación. La Corte deberá resolver si es válida o si por el contrario, invade la esfera de privacidad y equivale a declarar contra sí mismo.

Así lo dictaminó el Procurador General adjunto Luis González Warcalde, quien consideró que “no existen reparos constitucionales” para la extracción de sangre a fin de obtener la información genética para compararla con las muestras halladas en el lugar donde ocurrió el crimen, según confirmaron fuentes judiciales a Infobae.com.

Ahora será la Corte Suprema de Justicia la que debe resolver si la muestra que se tomó a un sospechoso invade la esfera de la privacidad y viola la garantía contra la autoincriminación, o si, por el contrario, es una prueba válida.

En el caso se investiga un hecho de homicidio, tormentos, lesiones y robo, en el que un juez de primera instancia, luego de agotar otras medidas de prueba dirigidas a identificar a los posibles responsables, ordenó extraer muestras de sangre de cuatro personas condenadas o sometidas a proceso por la comisión de delitos semejantes a los investigados.

El juez intentó “comprobar si su información genética se correspondía con la obtenida de los restos de cabellos hallados en la escena del crimen”. Sin embargo, la defensa de los imputados rechazó la medida al considerarla “violatoria de los derechos constitucionales a no declarar contra sí mismo, a la intimidad y al debido proceso requerido para una intervención de esa clase”.

Para la Procuración “es razonablemente necesario para avanzar en la investigación de un crimen severo, más aún cuando la decisión ha sido tomada sobre la base de información objetiva que funda alguna sospecha, incluso débil, en relación con la persona a la que se dirige la medida”.

Según el dictamen, la medida de prueba “queda necesariamente justificada cuando es realizada para favorecer el interés público en el esclarecimiento y la persecución penal por la comisión de crímenes graves”.

El pronunciamiento del Procurador no es vinculante para la Corte, que ahora deberá pronunciarse sobre la validez o no de la medida.

Fuente: Infobae