La Cámara Penal de La Plata se pronunció ayer a favor del beneficio de salidas transitorias para el ex sargento de la policía bonaerense Justo José López, único detenido por el crimen del estudiante de periodismo Miguel Bru.
En mayo de este año, la camarista penal platense de la Sala I María Silvia Oyhamburu, que intervino como jueza de Ejecución, había rechazado el pedido formulado para el condenado por su abogada defensora, Norma González.
Esa medida fue apelada por la doctora González, y el caso quedó en manos de la Sala I, integrada por los camaristas Raúl Dalto, Laura Lasaga y Carlos Silva Acevedo.
Según publicó el diario El Día, el magistrado Dalto votó por el rechazo del pedido de la defensa, basado en que en el caso es aplicable la norma provincial que establece que “no podrá otorgarse el beneficio de las salidas transitorias a los condenados por -entre otros delitos- tortura seguida de muerte”.
La jueza Lasaga votó en sentido contrario, al considerar que hay una aplicación errónea del artículo 100, de la ley 12.256, de ejecución penal bonaerense, mencionado anteriormente y que en el caso debe tomarse en cuenta la ley nacional 24.660, que regula el régimen de la salidas transitorias.
Por su parte, el juez Silva Acevedo opinó igual que la doctora Lasaga, y por ello, con un voto en disidencia, la Sala I dispuso que le sea enviado el expediente a la jueza Oyhamburu, para que dicte una nueva resolución “conforme los lineamientos expuestos”.
La doctora González había pedido la aplicación de la norma nacional que permite las salidas transitorias, al considerar que es aplicable a López por el principio de la ley más benigna y porque tiene conducta ejemplar en el penal, no ha tenido sanciones disciplinarias y ha cumplido en exceso con el requisito temporal (lleva 18 años y nueve meses preso).
La defensora explicó que López está a punto de acceder a una condicional, al cumplir 20 años de pena, y que por ello “las salidas transitorias servirían para afianzar los lazos familiares y sociales”.
Además planteó la inconstitucionalidad del artículo 100 de la ley provincial 12.256, que impide acceder a ese beneficio a los condenados por “torturas seguida de muerte” -delito por el que fue condenado López-, porque “esa norma no estaba vigente en la fecha del hecho que motivó la presente causa”.
La doctora Oyhamburú explicó que “el beneficio requerido es una cuestión inherente a la modalidad de ejecución de pena, y por ende es materia no delegada por la Provincia al Estado Nacional constituyendo una atribución propia de la legislación provincial”.
En base a estos y otros fundamentos, concluyó que no debe ser concedido el beneficio solicitado, pero ahora la Sala I, que ofició como alzada, revocó esa medida.
De esta forma, por sorteo, la doctora Oyhamburu actuó para resolver esta cuestión como jueza de Ejecución, y los otros dos integrantes Dalto y Lasaga, actuaron como instancia de revisión, pero al tener opiniones encontradas, se debió designar a otro camarista, Silva Acevedo, que finalmente puso fin a la cuestión.
López, es el único detenido que queda por este caso, ya que el otro que fue condenado a la pena máxima, el ex subcomisario Walter Abrigo, murió en prisión. Ambos habían sido condenados a perpetua en 1999.
Fuente: Online-911